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Adopción del Sistema de Lecto Escritura Braille en empaques de productos y sitios públicos

Colombia | El 26 de Julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 2265 de 2022 "Por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura Braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones" cuyo objetivo es asegurar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual sobre productos de consumo y servicios de interés de carácter público.

La ley indica que esta información de productos de uso humano y servicios puede estar a disposición de los interesados por medio de aplicaciones móviles, el uso de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles o por medio del sistema Braille o atención personalizada.


En el caso de productos alimenticios, cosméticos, medicamentos de uso humano y veterinario, plaguicidas de uso doméstico y productos de aseo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los Reglamentos Técnicos sobre rotulado y etiquetado para el cumplimiento de esta ley, indicando la información mínima, condiciones y empaques a incluir y definirá la información que se debe anexar al registro sanitario si aplica. Este proceso no deberá afectar los tiempos de aprobación, modificación y renovación de registros sanitarios.


Los productos cuyos empaques o envases no estén diseñados para soportar este tipo de leyendas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley hasta que se den los avances tecnológicos que así lo permitan. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los medios alternativos para apoyar la información de estos productos a las personas con discapacidad visual.

TRANSITORIEDAD: Las disposiciones establecidas en la presente ley regirán a partir del 01 de Julio del 2027.

Esta ley rige a partir de su promulgación.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 2265 El Gobierno Nacional cuenta con un período de 2 años para reglamentar las disposiciones de esta ley.


Contáctenos: cym@cedeymen.com

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