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Calendario: Implementación de Equipos Fiscales


El Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022 establece el Calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica en Panamá.

ACTIVIDAD

FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

​1. Entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de normas de construcción, navegación, etc. 2. Las operaciones realizadas por la bolsa de valores. 3. Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía Terrestre, aérea o marítima. 4. Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea. 5. Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo. 6. Los hostales que tengan menos de siete cuartos. 7. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda.

A partir del 2 de enero de 2023.

Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como instituciones bancarias, de crédito, fiduciarias, financieras regidas por leyes especiales, cooperativas, las instituciones de fondo de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

A partir del 1 de febrero de 2023.

Las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de zonas libres, zonas francas y bajo regímenes especiales (i.e. Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, SEM, etc), así como las ventas que se realicen en el territorio fiscal de Panamá.

A partir del 1 de febrero de 2023

Actividades no listadas en los puntos anteriores.

A indicarse posteriormente.

INCUMPLIMIENTO: La Dirección General de Ingresos podrá aplicar sanciones conforme al proceso administrativo general y las dispuestas por el Libro Séptimo del Código Fiscal en lo relacionado con el cobro de los créditos dimanantes de los procesos sancionatorios. De igual forma, podrá aplicar sanciones graves (cierre temporal) conforme al artículo 736 del Código Fiscal.


¿Necesita más información o asistencia con estos requerimientos? Contacte a nuestra unidad contable y fiscal, C&M Accounting and Tax Solutions

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