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Centroamérica | Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos

Reglamento Técnico Centroamericano | Productos cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos


Los cambios destacados para C.R son los siguientes:


Se permite hacer un nuevo registro e incluir varios fabricantes


Inscripción: Se podrá incluir en la solicitud de registro varios fabricantes, siempre y cuando el producto sea del mismo titular, mantenga la misma fórmula, especificaciones y etiquetado por todos sus fabricantes. Así mismo, se deberá aportar los datos y documentos para cada fabricante.


Cambios posteriores a la inscripción


Cambio en el empaque o en las presentaciones: Aclara que se ingresa solo un arte


Empaques originales o sus proyectos legibles correspondientes a una sola presentación, no siendo necesario presentar un arte por cada presentación ya que todos deberán contener la misma información.


Cambio en las especificaciones, este cambio no existía para CR


Modificación de las especificaciones del producto terminado, sin cambios en la fórmula.


Solicitud de modificación firmada por el profesional responsable.


Nuevas especificaciones de producto terminado extendidas por el titular o por el laboratorio fabricante.


Renovación


No condiciona el tiempo para ingresar la renovación, sino que lo realice de acuerdo con lo que tome el país registrante.


La renovación del registro o inscripción sanitaria de los productos cosméticos deberá realizarse con anticipación a la caducidad de este. El solicitante debe gestionar la renovación contemplando la duración del trámite en el país registrante.


Solicita ingresar el BPM


Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento de autorización de fabricación de cosmético debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante


Se permite hacer renovación con cambios en paralelo.


En caso de existir modificaciones que coincidan con el momento de la renovación se podrá presentar ambos trámites en simultáneo, en tal caso no se presentará la declaración jurada si no los documentos que respaldan los cambios. En caso de que el registro o inscripción del producto haya vencido, se deberá solicitar un nuevo registro sanitario conforme a los requisitos establecidos en el numeral 6.1 y al proceso según cada Estado Parte.



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