Las fundaciones de interés privado son un vehículo legal muy utilizado para la protección de activos, la planificación sucesoria, y planificación fiscal en Panamá. Entre sus características principales es que las fundaciones se rigen por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones de la Ley 25 de 1995 y otras disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A las mismas no se les aplican los preceptos del Título II del libro I del Código Civil (de las personas jurídicas).
Beneficios destacados:
Usted podrá abrir cuentas bancarias a nombre de la Fundación en Panamá o en cualquier país del mundo.
Pueden poseer cualquier tipo de bienes inmuebles o muebles.
Pueden figurar como accionistas de cualquier sociedad anónima panameña o compañía offshore en cualquier parte del mundo.
Las Fundaciones de Interés Privado son perfectas para proteger y conservar los negocios y bienes familiares.
Son ideales para transferir patrimonios familiares entre miembros de una misma familia, sin necesidad de recurrir a largos y tediosos procesos judiciales.
Anonimato, ya que está permitido el uso de Fundadores Nominales y Consejo Fundacional Nominal para proteger la identidad de los interesados.
Confidencialidad, puesto que la ley obliga a que las personas que por razón de sus funciones obtengan información relacionada con las actividades de la fundación, mantengan secreta la información so pena de sanciones penales y pecuniarias.
Usted no está obligado a revelar ni el protector ni el beneficiario de la Fundación en ningún documento público.
Los bienes de la Fundación constituyen un patrimonio aparte de los bienes personales del fundador, por consiguiente, no responden por las obligaciones personales de este; no pueden ser embargados ni secuestrados, excepto por obligaciones adquiridas por la misma fundación.
No requieren de una licencia comercial para poder operar ni en el extranjero ni en Panamá.
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