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Fundación de Interés Privado

Las fundaciones de interés privado son un vehículo legal muy utilizado para la protección de activos, la planificación sucesoria, y planificación fiscal en Panamá. Entre sus características principales es que las fundaciones se rigen por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones de la Ley 25 de 1995 y otras disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A las mismas no se les aplican los preceptos del Título II del libro I del Código Civil (de las personas jurídicas).

Beneficios destacados:

  • Usted podrá abrir cuentas bancarias a nombre de la Fundación en Panamá o en cualquier país del mundo.

  • Pueden poseer cualquier tipo de bienes inmuebles o muebles.

  • Pueden figurar como accionistas de cualquier sociedad anónima panameña o compañía offshore en cualquier parte del mundo.

  • Las Fundaciones de Interés Privado son perfectas para proteger y conservar los negocios y bienes familiares.

  • Son ideales para transferir patrimonios familiares entre miembros de una misma familia, sin necesidad de recurrir a largos y tediosos procesos judiciales.

  • Anonimato, ya que está permitido el uso de Fundadores Nominales y Consejo Fundacional Nominal para proteger la identidad de los interesados.

  • Confidencialidad, puesto que la ley obliga a que las personas que por razón de sus funciones obtengan información relacionada con las actividades de la fundación, mantengan secreta la información so pena de sanciones penales y pecuniarias.

  • Usted no está obligado a revelar ni el protector ni el beneficiario de la Fundación en ningún documento público.

  • Los bienes de la Fundación constituyen un patrimonio aparte de los bienes personales del fundador, por consiguiente, no responden por las obligaciones personales de este; no pueden ser embargados ni secuestrados, excepto por obligaciones adquiridas por la misma fundación.

  • No requieren de una licencia comercial para poder operar ni en el extranjero ni en Panamá.

Consulte con nuestros expertos del Departamento de Derecho Corporativo y de los Negocios: https://www.cedeymen.com/derecho-corporativo

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