Nuevo procedimiento temporal (6 meses) para la inscripción de registro sanitario de alimentos para consumo animal, excepto de los Estados Unidos de América.
Aquellos interesados en registrar o renovar el registro sanitario de productos utilizados en la alimentación animal, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La solicitud para inscripción de Registro Sanitario de Alimentos para consumo animal será presentada por el interesado o por quien éste designe, mediante Poder, a través del Sistema Integrado de Trámite de la Agencia Panameña de Alimentos o por medio de la plataforma digital habilitada para tal fin por dicha entidad.
Para los trámites de inscripción de Registro Sanitario de Alimentos para consumo animal, la plataforma digital SIT de la Agencia Panameña de Alimentos, ha sido adecuada a fin de que la solicitud de Registro Sanitario, preste mérito de declaración jurada, con las responsabilidades que la misma representa, estableciendo la información que debe incluirse en el formulario digital y la documentación que sustente la viabilidad de la inscripción, cuando corresponda.
Que el numeral 5 del RTCA 65.05.52:11 de Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, establece los requisitos para el Registro Sanitario, Renovación y otros controles utilizados en Alimentación Animal, con las siguientes variantes, entendiéndose que el resto de los requisitos serán cumplidos de manera obligatoria para la inscripción del Registro Sanitario:
Solicitud Armonizada de Registro Sanitario (Anexo Normativo A) debidamente llena, firmada y sellada por el propietario o representante legal y por el regente o responsable técnico, que el propietario designe, la cual presta mérito, de declaración jurada.
Listado de ingredientes, que comprende las materias primas utilizadas, de mayor a menor proporción, que se encuentren en la formulación con nombres genéricos o comunes, incluyendo aditivos, medicamentos y vehículos en original, firmado y sellado por el responsable técnico del elaborador.
Se excluye lo establecido en el literal “ñ”, por tratarse de un requisito potestativo de la autoridad competente.
Adicional, cuando a la etiqueta del país de origen le falte alguna información con respecto a lo señalado en el numeral 14.2 del RTCA 65.05.52.11 se le permitirá al importador colocar una etiqueta complementaria que contenga la información faltante, una vez el producto ingrese a la República de Panamá.
Consulte a nuestro Departamento de Registros Sanitarios https://www.cedeymen.com/registro-sanitario-y-asuntos-regulatorios
Resolución N° OAL-062-ADM- 2022 del viernes 13 de mayo de 2022 | Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Comments