El Decreto Ejecutivo N° 9 de 2022 reglamenta la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso a nivel nacional. La reglamentación, entre otros aspectos, indica que la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), deberá verificar que los productos que ingresen al país como reemplazo para los plásticos de un solo uso, sean manufacturados de conformidad con lo establecido en la Ley, con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Para tal fin, los productores, distribuidores e importadores, interesado en importar al territorio alternativas sostenibles, como reemplazos para los plásticos de un solo uso, deben solicitar a la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), previa la importación, un certificado de conformidad.
Así mismo la ANA, deberá garantizar a la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE), un resumen de los datos estadísticos actualizados de la reducción de los ingresos de plásticos de un solo uso y las entradas de alternativas sostenibles.
El ente responsable de velar por la no comercialización de estos productos es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), además impone las sanciones correspondientes, tomando en cuenta que la primera sanción al comercio consistirá en una amonestación escrita con la que deberá realizar las adecuaciones necesarias, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley. Las multas oscilarán en entre B/ 250.00 y B/ 2,000.00 dependiendo del tamaño del comercio.
Datos importantes a recordar de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020:
Plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos:
Hisopos plásticos para el oído
Cobertores de plástico para ropa de lavandería
Empaques plásticos para huevos
Revolvedores de plástico desechables
Varillas plásticas para sostener globos
Palillos plásticos para dientes
Carrizos de plástico
Palillos cocktail de plástico
Palillos plásticos para caramelos
Anillos para latas
Platos plásticos desechables
Desde el 1 de julio del 2022 quedará prohibida la comercialización y el uso de empaques plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechables y platos plásticos desechables.
Mientras que desde el 31 de diciembre del 2023 se prohibirán los carrizos de plástico.
Anteriormente, desde el 1 de julio de 2021 quedó prohibida la comercialización y uso de hisopos plásticos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelo y anillos para latas.
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