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Prohibiciones en materia de publicidad, promoción y venta de productos fitoterapéuticos

Decreto 1036 de 2022: Por el cual se modifican los artículos 16 y 29 del Decreto 334 de 2022.


Estas modificaciones dan claridad frente a las prohibiciones en materia de publicidad, promoción y venta de medicamentos y productos fitoterapéuticos:


- El Decreto 334 de 2022 Por el cual se establecen disposiciones para la renovación, modificación y suspensión de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos y homeopáticos; de información y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos; de adopción de medidas para garantizar el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales y biológicos; y se dictan otras relacionadas con estos productos.


- En el numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto 334 de 2022, se establece "Comercialice, publicite y promocione en redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea, excepto a través de canales oficiales del titular, fabricante, importados, establecimientos farmacéuticos minoristas, almacenes de cadena y grandes superficies, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas y aprobadas en el registro sanitario, y cumplir con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social."


- En el artículo 29 se dispone la vigencia y derogatoria, indicando:

  • Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 (5.1), 7, 8 (8.1), 9 y 28, 18, 19, 20 (no aplica el párrafo 1), 21, 22, 23, 24, 26 y 27 entrarán en vigencia el 21 de Junio de 2022.

- Las demás disposiciones entrarán a regir el 08 de Marzo de 2023.


Decreto 1036 de 2022 | Ministerio de Salud y Protección Social

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