El Derecho de Autor protege los derechos de los autores y sus derechohabientes sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Quedan también protegidos los derechos conexos (interpretes, ejecutantes, productores).
Esa protección se reconoce con independencia del soporte material que contiene la obra y no está sometida al cumplimiento de ninguna formalidad.
El objeto del derecho de autor es la obra como resultado de la creación intelectual, en cuanto a la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la misma.
Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa.
Quedan comprendidas entre las creaciones protegidas todas las obras literarias, artísticas o científicas, tales como:
Las expresadas por escrito, como los libros, folletos u otros escritos y cualquier obra exteriorizada mediante letras, signos o marcas convencionales;
Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras expresadas oralmente;
Las composiciones musicales, con o sin letra;
Las obras dramáticas y dramático-musicales;
Las obras coreográficas y pantomímicas;
Las obras audiovisuales, cualquiera sea el soporte material o procedimiento empleado;
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
Las obras de las bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y litografías;
Las obras de arquitectura;
Las obras de arte aplicado;
Las ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;
Los programas de ordenador; y
En fin, toda producción literaria, artística o científica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
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