Entrada en vigencia: Comenzará a regir el día siguiente de su promulgación, es decir el día 18 de Agosto de 2022.
- Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N°95 del 14 de mayo de 2019.
Registro Sanitario de Cosméticos:
Los Requisitos para Registro Nuevo, Modificaciones o Renovación para Cosméticos se establecen en los Artículos del 220 al 235.
De acuerdo con el Artículo 226 los requisitos se mantienen iguales con la excepción del Certificado de Libre Venta del cual se debe presentar el original o copia notariada. Ya no se acepta la presentación de la Declaración Jurada en su lugar.
Los requisitos para Modificaciones o Renovación de Registro Sanitario de Cosméticos se mantienen iguales.
Consulte a nuestro Departamento de Registros Sanitarios https://www.cedeymen.com/registro-sanitario-y-asuntos-regulatorios
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