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Reglamento para registro sanitario de productos riesgo tipo A, B, C

El Salvador | De acuerdo con el Comunicado de la Unidad de Alimentos y Bebidas de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud del Salvador se informa que el pasado 08 de marzo del 2022 entró a regir de El Salvador el Acuerdo N° 391, Reglamento para registro sanitario de productos riesgo tipo A, B, C y la autorización especial de importación de alimentos y bebidas preenvasadas”


A. REGISTRO SANITARIO PROVISIONAL

1. Este reglamento introduce el REGISTRO SANITARIO PROVISIONAL, el cuál se entrega en un plazo de 1 día hábil siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 13 y 14 de este Reglamento.

2. El REGISTRO SANITARIO PROVISIONAL tendrá una vigencia de 3 meses.

3. El REGISTRO SANITARIO PROVISIONAL tiene un Costo de emisión de la Constancia de Registro Sanitario Provisional que es de USD $84.75

4. Para el trámite de REGISTRO SANITARIO PROVISIONAL las muestras para análisis deben presentarse en conjunto con la solicitud de registro y todos los requisitos establecidos en los Artículos 13 y 14. Los resultados de estos análisis se deben emitir en un plazo máximo de 20 días hábiles.

5. Una vez se aprueba la Certificación Provisional, la solicitud sigue el curso normal a la espera de resultados de laboratorio y aprobación por parte de la Unidad de Alimentos y Bebidas, luego de obtener aprobación de los resultados de análisis se entregará la Certificación del Registro Sanitario para un período de 5 años. Esto debe realizarse en el plazo no mayor a 3 meses que es la vigencia del Registro Provisional.

6. Si los resultados de las muestras no cumplen con la normativa vigente existe la opción de hacer otro análisis de las muestras en un plazo no mayor a 15 días hábiles, este plazo se puede ampliar a solicitud del interesado con una justificación por escrito.

7. La autoridad revisará la documentación presentada y en caso de encontrar un incumplimiento se podrán subsanar en un plazo de 10 días hábiles, este plazo se puede ampliar a solicitud del interesado con una justificación por escrito.

8. Si los resultados de los análisis y la documentación NO cumplen con la normativa vigente la autoridad revocará el REGISTRO SANITARIO PROVISIONAL otorgando un plazo de 20 días hábiles para retirar los productos del mercado.


B. RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO

1. Los alimentos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera y los países que integran la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que cuenten con registro sanitario en algún país de Centroamérica, podrá aplicar al RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITAROS.

2. Los requisitos para el RECONOCIMIENTO DE REGTISTRO SANITARIO son:

a. Solicitud escrita:

i. Información del solicitante: Nombre, Número de identificación, Dirección, Teléfono, Fax y Correo electrónico

ii. Información del Distribuidor: Dirección, Teléfono, Fax, Correo electrónico, Número de Licencia y Vigencia de la Licencia.

b. Datos del producto: Nombre, Nombre del Fabricante, Dirección del Fabricante Marca comercial, Contenido neto de todas las presentaciones, N° de registro Sanitario, Vigencia del registro sanitario, País de procedencia.


C. REGISTRO SANITARIO AUTOMÁTICO

1. Este tipo de trámite sigue el mismo procedimiento que el registro provisional con la diferencia que en los requisitos no se solicita declaración jurada ni análisis del fabricante

2. Los países miembros de la Unión Europea y Reino Unido que no tengan productos registrados en los países de la Unión Aduanera, pueden optar por el REGISTRO SANITARIO AUTOMÁTICO. Pero también aplica para el resto de países que NO pertenecen a la UE, por ejemplo: México, Panamá y Colombia

3. Los requisitos para el REGISTRO SANITARIO AUTOMÁTICO son:

a. Solicitud en línea

b. Certificado de Libre Venta, Certificado de Exportación o Certificado Sanitario

c. Permiso de Funcionamiento vigente del Distribuidor

d. Pagos correspondientes

e. Etiqueta y lista de ingredientes

4. Muestras: se presentan 30 días después de la primera importación para los análisis correspondientes.



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