Resolución N° 122 (De lunes 19 de diciembre de 2022) | Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 109-2022 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para la Designación de las Propiedades Específicas o Proclamas para los Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos.
1. Objetivo: Se establece el procedimiento de evaluación de las propiedades específicas o proclamas que se incluyen en las etiquetas de productos cosméticos.
2. Propiedades Específicas o Proclamas: son bondades atribuidas a un producto cosmético que se refiere al tipo de producto, uso, efecto, propiedades, atributos o eficacia de este. Estas bondades se pueden expresar a través de textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos.
3. Se deben presentar documentos que avalen o respalden las siguientes afirmaciones:
- Dermatológicamente comprobado
- No irritante
- No sensibilizante
- No fototóxico
- Hipoalergénico
- Comprobado clínicamente
- Oftalmológicamente probado
- Factor de Protección Solar (FPS) o Índice de Protección (IP)
- Resistencia al agua
- Repelente
- No comedogénico
- No acnegénico
- Avalado por pediatras/ginecólogos/etc.
- Clínicamente testeado
- Para uso en personas con piel sensible
- Para pieles sensibles
- Y otros similares
4. El procedimiento indica ejemplos de los estudios que se deben presentar de acuerdo con las proclamas (Anexos A y B Informativos), sin embargo, estos estudios son una guía y no son limitantes, es decir la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas aceptará métodos de ensayo que utilicen diferentes metodologías, validadas por el fabricante o las recomendadas por autoridades internacionales como FDA en Estados Unidos y EMA en la Comunidad Europea para sustentar las proclamas en las etiquetas.
5. Si el fabricante no posee documentación técnica que avalen o respalden las proclamas deben eliminarlas del etiquetado.
6. La etiqueta complementaria o inserto puede presentar información del producto, representación gráfica, material escrito, impreso gráfico, siempre que se cumpla con el procedimiento de esta Resolución, es decir la información debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión en el consumidor.
7. Anexo A: los procedimientos indicados en este Anexo son para orientar y no son limitantes, lo importante es que cualquier proclama debe estar sustentada con los estudios que correspondan.
8. Vigencia: Rige a partir del 01 de Enero del 2023.
Consulte a nuestro Departamento de Registros Sanitarios https://www.cedeymen.com/registro-sanitario-y-asuntos-regulatorios
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