En Panamá hay una gran cantidad de permisos migratorios, aquí le explicamos sobre uno de los más solicitados: Visa de Países amigos.
El programa Países Amigos, se otorga a las personas que realizarán una actividad específica en Panamá (inversión, contrato de trabajo, compra) y que es nacional de los siguientes países:
1. Alemania
2. Andorra
3. Argentina
4. Australia
5. Austria
6. Bélgica
7. Brasil
8. Canadá
9. Chile
10. Chipre
11. Corea Del Sur
12. Costa Rica
13. Croacia
14. Dinamarca
15. Eslovaquia
16. España
17. Estados Unidos De América
18. Estonia
19. Finlandia
20. Francia
21. Grecia
22. Hong Kong
23. Hungría
24. Irlanda
25. Israel
26. Japón
27. Letonia
28. Liechtenstein
29. Lituania
30. Luxemburgo
31. Malta
32. Marino
33. México
34. Mónaco
35. Montenegro
36. Noruega
37. Nueva Zelanda
38. Países Bajos
39. Paraguay
40. Perú
41. Polonia
42. Portugal
43. Reino Unido
44. Republica Checa
45. Serbia
46. Singapur
47. Sudáfrica
48. Suecia
49. Suiza
50. Taiwán
51. Uruguay
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración si la posee.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
Copia debidamente cotejada ante Notario Público, del carné aprobado, o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente autentificado por la Dirección Nacional de Cedulación.
Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Demostrar la finalidad del permiso a través de razones laborales y razones de inversión en bien inmueble o un depósito a plazo fijo.
El permiso de trabajo expedido se otorgará de forma provisional por tres (3) años prorrogables por el mismo término.
Al momento de solicitar la prórroga del permiso de trabajo bajo esta modalidad, además de entregar los requisitos arriba mencionados se debe adicionar lo siguiente:
Pago de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.
Consulte con nuestros expertos del Departamento de Derecho Migratorio: https://www.cedeymen.com/migracion
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